Resumen: DESPIDO. EXTINCIÓN DE CONTRATO TEMPORAL. FALTA DE RELACIÓN PRECISA CIRCUNSTANCIADA. FALTA DE CONTRADICCIÓN. FALTA DE IDONEIDAD DE LA SENTENCIA DE CONTRASTE.
Resumen: Medida solicitada con carácter previo a la interposición del recurso. Solo es posible en asuntos interpuestos contra la inactividad o vía de hecho, lo que no es el caso. Discute el actor los años de servicio previo requeridos para realizar las oposiciones. Interpuesto recurso de apelación contra el Auto que concede la medida cautelar, la Sala da la razón a la Administración autonómica y anula la medida cautelar, indicando que hay medios adecuados para satisfacer la efectividad de un eventual pronunciamiento estimatorio, como puede ser la indemnización económica.
Resumen: La trabajadora con su petición de reducción de jornada por razones de guarda legal, puso de manifiesto que el horario de tarde estaba destinado a atender sus circunstancias personales y familiares. Resultaba innecesario por su parte una explicación adicional en tal sentido pues el mero hecho de reflejar en la solicitud de reducción la preferencia por el horario de mañana, unida al ejercicio de un derecho fundado en la existencia de una situación de guarda legal y que responde a la finalidad de conciliar la vida personal con la laboral, resulta suficientemente expresivo de tal circunstancia. La trabajadora comunicó a la empresa que el cambio horario le causa un impacto muy negativo en la vida personal y profesional, y la demandada, que conocía la situación de la demandante de reducción de jornada por razones de guarda legal, no puede cuestionar sin más la existencia de un perjuicio grave al imponer una modificación tan relevante como la decidida.
Resumen: No concurre la caducidad invocada, habida cuenta de que el expediente había quedado finalizado ya con los diversos intentos de notificación al interesado, debidamente acreditados, de la resolución sancionadora, amén de que la instructora acordó, con adecuada motivación, el mismo día del último intento de notificación, la suspensión de la tramitación y del cómputo del plazo de caducidad ante la abierta obstrucción de aquel a ser notificado, habida cuenta de la deliberada situación ilocalización en la que se había colocado. En cualquier caso, la notificación personal llevada finalmente a cabo tuvo lugar dentro del plazo de 6 meses a la vista de la suspensión de la tramitación de los expedientes administrativos acordada por el RD 463/2020 de declaración del estado de alarma. La sanción de separación del servicio impuesta es proporcionada, atendidos la naturaleza del delito por el que se impuso la condena penal -un delito contra la salud pública-, el daño provocado a los ciudadanos -por la lesión al bien jurídico de la salud-, por la grave afección al crédito e imagen de la institución y la frontal oposición a los deberes de rectitud, integridad y respeto a la ley exigidos a cualquiera de los miembros de la Guardia Civil, principios que no pueden predicarse de quien, estando obligado a luchar contra el tráfico de drogas, comete él mismo ese delito.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
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