Resumen: En la demanda se impugna el, a juicio de la presidenta del comité de empresa, el despido colectivo llevado a cabo por la empresa con base en la superación de los umbrales numéricos previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, concluye que, al haber afectado los despidos a diez trabajadores de los 100-115 con que cuenta la empresa demandada, no se han superado los aludidos umbrales numéricos, con lo que confirma la sentencia recurrida.
Resumen: Frente al rigor, automatismo e inmediatez, debería primar la apreciación de una causa de justificación objetiva, probada y no cuestionada en su realidad por la propia Administración actuante. Fuerza complementaria de principios generales Finalmente, constatado un contexto y circunstancias exculpatorias de responsabilidad por la demora y la ausencia de malicia o negligencia grave alguna, entran en juego tres principios generales que a mayores de lo expuesto, impiden que la administración puede hacer suyo el importe de tales recargos, o más bien, que explican que deba soportar su privación: el principio de proporcionalidad, la prohibición de enriquecimiento injusto y el principio de buena administración.
Resumen: PRIMERO.- La demandante ejercita acción de reclamación de cantidad con fundamento en el incumplimiento del contrato de transporte aéreo por parte de la compañía aérea.